La bandera y el escudo de Ovalle

Confeccionados de acuerdo a los estudios y proyectos presentados en 1960 por el heraldista don Fernando Alvarez de Toledo y Carvalho, presidente de la Comisión de Heráldica del Instituto de Conmemoración Histórica, los emblemas, trazados conforme con las Leyes del Blasón o Ciencia Heráldica, cumplen el objetivo de otorgar un distintivo propio e individualizar a la comuna.

Una descripción detallada de ambos emblemas se encuentra en el mencionado decreto, el cual transcribimos a continuación.

MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Alcaldía

Decreto Nº 158

OVALLE, Abril 15 de 1974.-

CONSIDERANDO, que en su oportunidad el heraldista don Fernando Álvarez de Toledo estudió y proyectó los emblemas heráldicos de la ciudad y Comuna de Ovalle; que estos mismos estudios y proyectos fueron debidamente aprobados por esta I. Municipalidad con fecha 11 de Mayo de 1960; que es conveniente dotar a la Comuna de estos emblemas y

VISTOS, la recomendación hecha por el Comité Ejecutivo, de la Conferencia Nacional de Municipalidades en Oficio Nº 2423 de fecha 30 de Mayo de 1958, la próxima celebración del 143º Aniversario de la Fundación de Ovalle, y en uso de las facultades que me confiere la Ley de Municipalidades en vigencia,

D e c r e t o:

1º Otórgase y declárese como Armas de la ciudad y de la Comuna las siguientes

«En un campo de oro, una barra ondada, de azur, símbolo del río Limarí, acompañada arriba por un león rampante de púrpura, coronado de oro, con una pluma de oca, blanca, en la mano, en actitud de estar escribiendo, en homenaje al poeta de Chile don Víctor Domingo Silva Endeiza, ilustre hijo de esta región; y abajo por un pico y un combo de gules, formando un sotuer, emblema de la minería. Bordura cosida, de plata, con ocho hojas de higuera, de sinople, que es el árbol heráldico del Norte Verde. Timbre: la corona mural de oro de las Municipalidades de Chile».

2º La bandera comunal estará formada por tres fajas, la superior amarilla, la central azul y ondada, y la inferior blanca.

Anótese, comuníquese, remítase una copia de este Decreto el señor Conservador del Libro Becerro de las Villas y Ciudades de Chile, y archívese.